miércoles, 15 de diciembre de 2010

Coordinación final de Ainara y Fátima.

Hoy Mayka nos ha dejado unos 30-40 minutos de la clase para que cada grupo continuase elaborando su trabajo de investigación. En nuestro grupo, hemos tenido la ausencia de Mª del Mar porque se encuentra enferma en casa. Laura, Fátima y Ainara han completado las conclusiones del proceso, por otra parte hemos preguntado las dudas que nos planteaba este trabajo (sobre el contenido de las conclusiones finales y la autoevaluación) a Mayka y ella nos las ha respondido satisfactoriamente.

Posteriormente, ya fuera de la clase, nos hemos reunido en la sala de alumnos para continuar con nuestro trabajo de investigación. Hemos comenzado planteando las conclusiones a modo de lluvia de ideas para posteriormente desarrollar dichas ideas. Por otro lado, hemos planteado una cuestión diferente de investigación debido a que la cuestión planteada inicialmente no nos daba contenido como para desarrollar las conclusiones, la nueva cuestión de investigación es: ¿Son inclusivas las medidas que los colegios toman con el alumnado con altas capacidades?

Mientras Laura avanzaba un poco más en el trabajo, Ainara y Fátima fueron a hablar con Pedro para concretar la entrevista que se realizaría el viernes a la presidenta de ASUC, pero éste ya se había ido. Tenemos que decir que ha sido por interés de la presidenta que la entrevistemos porque nosotras ya habíamos entrevistado a un representante de la asociación previamente, debido a que la presidenta estaba demasiado ocupada para entrevistarse con nosotras.

Se ha decidido quedar el viernes después de las clases para finalizar las conclusiones y si se diera el caso entrevistar a la presidenta de ASUC para lo que necesitamos contactar con Pedro. Esto ha sido notificado por "tuenti" con el objetivo de que Mª del Mar reciba la información debido a su ausencia por enfermedad.

domingo, 12 de diciembre de 2010

Elaboración de las conclusiones sobre el proceso.

En la mañana de este domingo, hemos terminado de analizar la información, elaborando un documento en el que se recoge la síntesis de dicho análisis. Además, hemos elaborado las conclusiones sobre el proceso de investigación.

Por otro lado, hemos planteado que cada miembro del grupo reflexione sobre toda la información analizada en estos dos días y extraiga sus propias conclusiones, las cuales pondremos en común en una última sesión en la que elaboraremos las conclusiones finales de esta investigación.

sábado, 11 de diciembre de 2010

Análisis de la información.

Hoy hemos quedado (a excepción de Mª del Mar que se ha ausentado por enfermedad pero ha participado vía on-line) en mi casa de Puerto Real para analizar la información del trabajo.

Ha sido una dura jornada en la que hemos avanzado mucho, pero aún nos queda información por analizar y elaborar las conclusiones, por lo que hemos quedado de nuevo mañana a las 10:00, aunque sólo estaremos hasta la hora de comer (hoy hemos estado hasta las 21:00).

viernes, 10 de diciembre de 2010

Diario de octubre editado.

Como dije anteriormente, iba a editarlo y lo he hecho, las entradas del mes de octubre ahora están corregidas en cuanto a ortografía y expresión y ordenadas correctamente (fechas).

Aportaciones 1 y 2 de Laura: Página web y artículo.

Subo por fin mis aportaciones para que puedan ser consultadas por el grupo.

El tema del alumnado con altas capacidades es muy amplio, por lo que existe información sobre su identificación, características, protocolos a seguir, etc. Tras indagar sobre el tema, principalmente en internet, he decidido aportar al grupo una página web, centrándome en uno de los artículos que en ella se trata.

La web, se trata de un portal de orientación educativa de la Región de Murcia. Se corresponde con el siguiente enlace: http://orientamur.educarm.es/

Considero que este material puede resultar de gran utilidad al grupo por la claridad, variedad de información y recursos que se presentan. Además, no sólo es útil para la elaboración de nuestra investigación, sino que se posibilita acceder a numerosos artículos relacionados con las funciones que una orientadora desempeña, siendo útil tanto para nuestra formación actual, como para nuestra labor futura.

A continuación, comento brevemente la página web. Para que mi aportación sea de mayor utilidad, se puede acceder directamente a la información pinchando sobre los apartados de la web que se van a nombrar.

En la zona superior de la página, hay una serie de enlaces que permiten acceder directamente a:

· La Consejería de Educación.

· Educarm (Portal de la Consejería Educación, Formación y Empleo de la Región de Murcia).

· El Ministerio de Educación.

· B.O.E.

· B.O.R.M. (Boletín Oficial de la Región de Murcia).

Por otro lado, en la franja izquierda, se sitúan una serie de apartados. El primero de ellos, “Noticias”, consta de un conjunto de entradas sobre novedades legislativas, propuestas metodológicas, informes, jornadas o congresos…, es decir, sobre todas aquellas novedades relacionadas con la educación que se van produciendo.

El siguiente apartado, “Legislación” se subdivide en varios subapartados, todos ellos relativos a legislación específica referida a diferentes etapas educativas, a las necesidades de cierto tipo de alumnado o a situaciones o incidencias que pueden darse.

El resto de apartados, corresponden a aspectos relacionados con el desempeño profesional de un orientador. Los apartados son:

· Orientación Educativa.

· Evaluación Psicopedagógica.

· Acción Tutorial.

· Necesidades Educativas Especiales

· Altas Capacidades.

· Dificultades de Aprendizaje.

· Incorporación Tardía.

· Compensación Educativa.

· Convivencia y Mediación Escolar.

· Absentismo y Abandono Escolar.

· Competencias Básicas.

· Nuevas Tecnologías.

· Protocolos Institucionales.

La temática tratada en cada uno de ellos es variada, aunque se tratan principalmente de artículos que ofrecen información y novedades tanto a nivel teórico, como sobre prácticas que se llevan a cabo, además, de servir de apoyo a la formación del profesional. Es decir, la información se organiza formando una pequeña base de datos de fácil acceso y uso.

Finalmente, se presentan una serie de enlaces mediante los que se puede acceder a más información sobre algunas de las temáticas que se tratan y a diferentes recursos.

Como comenté al inicio, la página ofrece información y recursos útiles para el desarrollo de las funciones propias del orientador. En relación, a las altas capacidades, he considerado de especial relevancia el texto “Pautas de intervención para la colaboración FAMILIA-ESCUELA en el alumnado de altas capacidades intelectuales” de Mercè Martínez i Torres. El texto lo he encontrado en el apartado dedicado a los alumnos con altas capacidades.

He elegido este texto porque considero que todo lo relacionado con la relación con las familias del alumnado, es un déficit en nuestra formación, ya que no suelen propiciarse situaciones de relación con los familiares del alumnado con el que tratamos durante los diferentes periodos de prácticas; de forma que cuando nos enfrentamos a nuestro ejercicio profesional, en muchos casos, se da por primera vez esta experiencia. Además, una parte de la investigación que estamos realizando, tiene que ver con la entrevista de familias con hijos con altas capacidades. Por todo ello, aunque sé que el hecho de leer un texto no va a garantizar el éxito, sí considero que te hace ganar seguridad, al saber qué tipo de información y cómo has de transmitírsela a la familia.

El texto presenta el siguiente esquema de contenidos:

1. Las familias con hijos/as de altas capacidades.

2. Actitudes, prejuicios y estereotipos: formación y modificación.

3. Valoración y orientación familiar: el papel del orientador.

4. Principios básicos de la colaboración familia-escuela.

5. Acciones de formación y apoyo familiar: escuelas de padres-madres de alumnos de altas capacidades.

En el primer apartado, se describen características que suele tener el núcleo familiar de las familias con hijos que presentan altas capacidades, llegando hasta el establecimiento de determinados estereotipos por parte de la propia familia sobre su hijo. Así, para entender bien el tema de los estereotipos y su modificación, el segundo apartado lo desarrolla con detenimiento.

El tercer apartado es quizá el más relevante para nosotras, dado que en él se precisan consejos concretos para quien ejerza la orientación en un centro.

Los dos últimos apartados, se concentran en torno a la relación familia-escuela y hacia las acciones que la escuela puede poner en práctica para apoyar a las familias.

Para finalizar, lo más destacable de este texto puede resumirse en:

- Actitud del orientador: ha de hacer partícipes a las familias y no limitarse a obtener de ellos información.

- Los alumnos con altas capacidades tienen necesidades educativas, emocionales y sociales, pero siempre se ha de tener presente que cada uno de ellos es un sujeto único que requerirá una respuesta individualizada.

- Necesaria la clarificación de roles de los diferentes agentes educativos.

- “Las familias de alumnos de altas capacidades deben encontrar en los centros educativos a profesionales que sepan abordar la diversidad educativa y darles respuesta desde los medios disponibles para atender a las necesidades educativas en el marco de la escuela inclusiva”.

A trabajar después del puente.

Tras tantos días, muchas cositas tengo que decir. Lo más importante es que mañana sábado 11 de diciembre (bueno ya se puede decir hoy), hemos quedado a las 10:00 aquí en mi casa de Puerto Real para analizar toda la información de la que disponemos y elaborar las conclusiones del trabajo. Además, concretaremos el formato del portafolio, así como los materiales que vamos a necesitar para su confección.

Por otro lado, aún no he realizado cambios en el blog, por la baja de mi ordenador y como hoy se me ha confirmado que hasta el viernes próximo no podré disponer de él, no voy a demorar más las correcciones, de forma que ahora dejaré editado todo el diario correspondiente al mes de octubre. Durante los próximos días, iré realizando modificaciones en las numerosas entradas realizadas durante noviembre.

Finalmente, destacar que pude realizar la entrevista al orientador del I.E.S. Miguel Hernández (Algeciras), el pasado viernes día 3 de diciembre. Precisamente por la falta del ordenador que he comentado anteriormente, no pude grabar el audio, pero sí realicé anotaciones que he transcrito, elaborando las respuestas a las cuestiones.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Aportación 1 de Fátima: Legislación sobre altas capacidades.

Una de las aportaciones que voy a hacer son las leyes sobre las altas capacidades en España, ya que si vamos a investigar sobre los protocolos de actuación (a lo que se refería nuestra pregunta principal) considero necesario saber cuál es la normativa que gira en torno a nuestra pregunta.

Real Decreto 696/1995 de 28 de abril De Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Regula la escolarización de estos alumnos y establece las medidas necesarias para garantizar una educación de calidad estableciendo, para ello, los recursos, medios y apoyos necesarios y potenciando la participación de los padres en la toma de las decisiones educativas que afecten a sus hijos. En este sentido, son de destacar los siguientes apartados:


Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación de las condiciones para la atención educativa a los alumnos con necesidades especiales, temporales o permanentes, asociadas a su historia educativa y escolar, o debidas a condiciones personales de sobredotación y de discapacidad psíquica, motora o sensorial.


Artículo 9. Participación de los padres.

1. Los padres y, en su caso, las familias o tutores, tendrán una información continuada de todas las decisiones relativas a la escolarización de sus hijos, tanto antes de la matriculación como a lo largo del proceso educativo y, en particular, cuando impliquen condiciones de escolarización, medios personales o decisiones curriculares de carácter extraordinario.

2. En todo caso, en la enseñanza obligatoria, los padres o tutores podrán elegir el centro escolar para matricular a sus hijos e hijas con necesidades educativas especiales entre aquellos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa de calidad, de acuerdo con el dictamen que resulte de la evaluación psicopedagógica y en el marco de los criterios generales establecidos para la admisión de alumnos.

CAPÍTULO II.

De la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

Artículo 10. Atención educativa.

La atención educativa a los alumnos con necesidades especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual velará especialmente por promover un desarrollo equilibrado de los distintos tipos de capacidades establecidas en los objetivos generales de las diferentes etapas educativas.


Artículo 11. Evaluación y medidas.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará el procedimiento para evaluar las necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, así como el tipo y el alcance de las medidas que se deben adoptar para su adecuada satisfacción.

2. A este fin, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual contarán con profesionales con una formación especializada.


Orden de 14 de Febrero de 1996 Sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.


Objeto de la orden:

"La conveniencia de concretar algunos aspectos referidos a la escolarización y de articular el proceso de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales que curse determinadas materias con adaptaciones curriculares."

Ámbito de la aplicación.

Apartado 1:"La presente Orden será de aplicación en los centros educativos públicos y privados situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia que impartan los niveles y etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional específica, y escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales que precisan adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas."


Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Esta orden nace con el objetivo de: "regular el proceso de valoración psicopedagógica, establecer los criterios de escolarización y determinar los procedimientos técnicos y administrativos adecuados. Todo ello con la doble voluntad de asegurar a los alumnos la respuesta educativa que mejor garantice su progreso personal, académico y social, y de orientar a los profesionales implicados y facilitarles su tarea."

Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

3.1. La flexibilización a la que se hace referencia podrá consistir tanto en la anticipación del inicio de la escolarización obligatoria como en la reducción de la duración de un ciclo educativo.

3.2: "Podrá autorizarse la flexibilización, con carácter excepcional, del período de escolarización obligatoria, reduciéndolo un máximo de dos años. En ningún caso podrá aplicarse la reducción de los dos años en el mismo nivel o etapa educativa." Es de destacar que éste último inciso ha sido declarado ilegal por una sentencia de la Audiencia nacional (Cuestión de Ilegalidad instada por el T.S.J. de Castilla la Mancha).

El Apartado 4 señala como requisito que se acredite la sobredotación intelectual del alumno, se prevea que dicha medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su inserción social y que globalmente tenga adquiridos los objetivos del ciclo o curso que le corresponde cursar.


Resolución de 29 de abril de 1996, Respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

Criterios generales de atención educativa.

1. Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual serán escolarizados en centros ordinarios. Las decisiones que se tomen respecto a este alumnado en el Proyecto Curricular de etapa formarán parte de las medidas ordinarias de atención a la diversidad.

2. Las adaptaciones curriculares que se realicen para estos alumnos promoverán, en todo caso, el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de la educación obligatoria.

3. La respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de sobredotación intelectual podrá suponer la adaptación curricular de ampliación o la flexibilización del período de escolarización obligatoria con la correspondiente adaptación individual del currículo.

4. Cuando se prevea la adopción de cualquiera de las medidas curriculares extraordinarias mencionadas se mantendrá informados a los padres o tutores legales del alumno, de los que se recabará su consentimiento por escrito. De igual modo, se proporcionará información al alumno.


Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (LOCE).
• Necesidades educativas especiales.

Art. 36.1 "El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales , temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos."

Art. 37.2 En este apartado se establece lo siguiente: "La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos y las administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización."

CAPÍTULO VII. DE LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS.

SECCIÓN III. DE LOS ALUMNOS SUPERDOTADOS INTELECTUALMENTE.

Artículo 43. Principios.

Los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas.

Con el fin de dar una respuesta educativa más adecuada a estos alumnos, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo establecidos en la presente Ley, independientemente de la edad de estos alumnos.

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características.
Corresponde a las Administraciones educativas promover la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente adoptarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

Ley orgánica de la educación (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.)

Equidad en la Educación.

CAPÍTULO I. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

SECCIÓN SEGUNDA. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES.

Artículo 76. Ámbito.

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.

Artículo 77. Escolarización.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

BOJA núm. 167 del 22 de agosto de 2008.

En este artículo se realizan unas adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

Artículo 16. Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

1. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas educativas, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización.

2. Dichas adaptaciones curriculares requieren una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, en la que se determine la conveniencia o no de la aplicación las mismas. De dicha evaluación se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

a) Datos personales y escolares del alumnado.

b) Diagnóstico de la alta capacidad intelectual.

c) Entorno familiar y social del alumnado.

d) Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo.

e) Valoración del nivel de competencia curricular.

f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.

3. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales establecerán una propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización.

4. La elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.

5. La Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores legales, podrá adoptar las siguientes medidas de flexibilización de la escolarización de este alumnado:

a) Anticipación en un año de la escolarización en el primer curso de la educación primaria.

b) Reducción de un año de permanencia en la educación primaria.

c) Reducción de un año de permanencia en la educación secundaria obligatoria.

6. El procedimiento a seguir para la medida de flexibilización será establecido mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación.

7. La Consejería competente en materia de educación favorecerá el desarrollo de programas específicos y la formación en los centros educativos de los equipos docentes implicados en la atención de este alumnado.

Reflexión.
Como podemos ver la legislación referida a altas capacidades intelectuales está muy marcada y es separada del resto de la legislación, ellos tienen más flexibilidad, distintos currículum. Estos alumnos son etiquetados y llevados aparte regularmente, incluso se ha llegado a realizar una normativa de adaptación curricular solo para ellos. Suelen ser etiquetados como personas que no se relacionan, que se separan, con pocas habilidades sociales. Ahora, si la ley realiza esa separación, si no están dentro de una educación inclusiva puede ser que esa etiqueta no les ayude a realizarse como personas, a integrarse en la sociedad, y a desarrollarse, y puede que esas características (que no tienen por qué tener) con la que etiquetamos a esos niños, es decir, sus pocas habilidades sociales, sean agravados por este tipo de legislación.